Micelio

Artículo 28

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. En el evento en que las entidades descritas anteriormente requieran la titulación de un terreno baldío para los señalados fines, su representante legal deberá presentar por escrito la respectiva solicitud ante el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la cual deberá contener la siguiente información y documentación

1.

Nombre de la entidad y de su representante legal.

2.

Naturaleza y características del servicio público, o actividad de utilidad pública e interés social que debe desarrollar.

3.

Nombre del terreno y su ubicación.

4.

La declaración por parte de la entidad peticionaria de que el predio pretendido en adjudicación es un baldío de la Nación y señalar la cabida aproximada del mismo.

5.

Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.

6.

Licencia, permiso, concesión o cualquier otra autorización ambiental exigida por la autoridad ambiental competente.

7.

Los permisos, autorizaciones o conceptos previos que deban otorgarse por otras entidades públicas; conforme a la naturaleza y características del servicio público, o de la actividad de utilidad pública e interés social que vaya a desarrollarse.

8.

El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio respectivo.

9.

Los estudios integrales de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos, financiación y demás características del servicio público, o de la actividad de utilidad pública e interés social, que se pretenda prestar y su duración.

10.

Copia de la ley, acto administrativo, resolución o documento que disponga o autorice la construcción de las obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación del servicio público respectivo, o la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social.

11.

El plano del predio, elaborado con arreglo a las normas técnicas que rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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