Micelio

Artículo 1

Adición

Decreto 1508 de 2024 · Por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 3, del Título 1, del Capítulo 1, Sección 1 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a los oficiales del cuerpo de vuelo de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición . Adiciónese el literal e) al artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, Capítulo 1, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales especialistas del cuerpo de vuelo de la Fuerza Aeroespacial . Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aeroespacial se clasifican en

a)

Oficiales de Defensa Aérea.

b)

Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea.

c)

Oficiales Navegantes.

d)

Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.

e)

Oficiales Espaciales.

Parágrafo

Para los oficiales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que fueron cambiados al cuerpo de vuelo, en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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