°. Adición . Adiciónese el literal e) al artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, Capítulo 1, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales especialistas del cuerpo de vuelo de la Fuerza Aeroespacial . Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aeroespacial se clasifican en
Oficiales de Defensa Aérea.
Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea.
Oficiales Navegantes.
Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.
Oficiales Espaciales.
Para los oficiales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que fueron cambiados al cuerpo de vuelo, en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.