º. Para determinar el recargo del 50% y la elevación de tarifa del 35% a que se refieren los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942, del monto de la liquidación establecido de acuerdo con las reglas consignadas en los dos artículos anteriores, se restará la suma de cien pesos ($100.00). La diferencia será la base de liquidación de dichos recargos y elevación de tarifa.
Decreto 111 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Para Determinar El Recargo Del 50% Y La Elevación De Tarifa Del 35% A Que Se Refieren Los Artículos 10 Y 18 De La Ley 45 De 1942, Del Monto De La Liquidación Establecido De Acuerdo Con Las Reglas Consignadas En Los Dos Artículos Anteriores, Se Restará La Suma De Cien Pesos ($100
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.