Micelio

Artículo 3

Para Determinar El Recargo Del 50% Y La Elevación De Tarifa Del 35% A Que Se Refieren Los Artículos 10 Y 18 De La Ley 45 De 1942, Del Monto De La Liquidación Establecido De Acuerdo Con Las Reglas Consignadas En Los Dos Artículos Anteriores, Se Restará La Suma De Cien Pesos ($100

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para determinar el recargo del 50% y la elevación de tarifa del 35% a que se refieren los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942, del monto de la liquidación establecido de acuerdo con las reglas consignadas en los dos artículos anteriores, se restará la suma de cien pesos ($100.00). La diferencia será la base de liquidación de dichos recargos y elevación de tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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