Micelio

Artículo 23

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se hubiere hecho cl escrutinio por la Comisión escrutadora, cl Registrador procederá a llevar personalmente a la Delegación Departamental y a entregar a los delegados del Registrador Nacional, bajo recibo, los documentos provenientes de las mesas de votación, tal como fueron recibidos de ellas. De la misma manera se procederá cuando la comisión escrutadora no declare la elección de concejales por haberse presentado desacuerdo entre sus miembros o concedido apelaciones; pero en este caso sólo se remitirán los documentos relacionados con la apelación o el desacuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1981