Art. 6º Los gastos presupuestos para el año de 1905 que no se hubieren ordenado ó legalizado en el curso de él, podrán girarse, cubrirse ó legalizarse con imputación al mismo Presupuesto dentro de los seis meses siguientes. Los gastos presupuestos para el año de 1906 que estén en el mismo caso a la terminación de él, se podrán girar, pagar ó legalizar dentro de los seis primeros meses del año de 1907.
Decreto 5 de 1906 →Vigente
Artículo 6
Decreto 5 de 1906 · Por el cual se dictan los presupuestos de rentas y gastos nacionales para el año de 1906 y algunas otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.