Imposición de sanciones a las fuentes renuentes en la entrega de información . En el marco de lo dispuesto en el
del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 6° de la Ley 79 de 1993, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en su calidad de ente rector del Sistema Estadístico Nacional - SEN, tendrá la facultad de imponer sanciones pecuniarias a quienes incumplan u obstaculicen los requerimientos de información que este Departamento realice y que esté relacionada con las bases de datos de los registros administrativos requeridos para la producción de información estadística.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) regulará el procedimiento a través del cual se determine la imposición de sanciones a las fuentes renuentes que presenten incumplimiento u obstaculización en la generación de información estadística.