Micelio

Artículo 2.2.8.3.3.3.1

Transición De Planes, Programas Y Proyectos Eléctricos Y De Gas

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición de planes, programas y proyectos eléctricos y de gas. El Ministerio de Minas y Energía a través de Fonenergía adquiere los derechos y obligaciones derivados de los recursos asignados y ejecutados mediante los Fondos FAER, FAZNI, PRONE y FECFGN.

Los derechos y/u obligaciones que emanan de los planes, programas y/o proyectos que antes de la entrada en operación de Fonenergía se financiaban con los recursos de los fondos FAZNI, FAER, PRONE, FECFGN, continuarán en cabeza del Ministerio de Minas y Energía a través del Fonenergía.

Así mismo estos planes, programas y/o proyectos que a la entrada en operación de Fonenergía se encuentren evaluados y/o priorizados, pero respecto de los cuales no se haya asignado recursos por el Ministerio de Minas y Energía, deberán continuar su trámite ante el Comité de Administración de Fonenergía para su financiación, conservando su orden de priorización de acuerdo con el marco normativo aplicable al momento de su evaluación y/o lo dispuesto por el Manual Operativo.

Similar procedimiento se efectuará con los planes, programas y/o proyectos radicados y en proceso de evaluación.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y hasta tanto se surta el proceso de consulta y expedición del Manual Operativo de Fonenergía, se creen las subcuentas y se culminen todos los procesos financieros necesarios para que dicho Fondo entre en operación plena, se seguirán aplicando las disposiciones normativas de los Fondos que se subsumen en Fonenergía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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