Micelio

Artículo 737

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 737. El que haya hecho uso de una materia sin conocimiento del dueño i sin justa causa de error, estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, i a pajar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lujar, cuando ha procedido a sabiendas.

Si el valor de la obra escediere notablemente al de la materia, no tendrá lujar lo prevenido en este artículo; salvo que se haya procedido a sabiendas.

De la accesion de las cosas muebles a inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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