Micelio

Artículo 38

Subdirección De Adopciones

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Adopciones . Son funciones de la Subdirección de Adopciones, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional.

2.

Revisar, avalar y suscribir los conceptos de componente técnico para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollan programas de adopción en Colombia.

3.

Revisar, avalar y suscribir los conceptos de componente técnico para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de organismos acreditados y de agencias internacionales que intermedian en materia de adopción internacional en Colombia.

4.

Definir los documentos técnicos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse por parte de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar del Programa de Adopción (IAPAS), y Organismos acreditados dentro de las condiciones establecidas por la ley.

5.

Definir los mecanismos para preparar a las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del programa de adopción para la incorporación a su nueva familia, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales y en las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).

6.

Definir los mecanismos para preparar a las familias solicitantes de un trámite de adopción, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento en las diferentes Direcciones Regionales y en las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).

7.

Definir y divulgar los criterios para evaluar a las familias solicitantes de un trámite de adopción que deben ser aplicados por las Direcciones Regionales y las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).

8.

Definir y divulgar los criterios para el desarrollo de los seguimientos postadopción a las familias solicitantes dentro del proceso de adopción nacional que deben ser aplicados por las Direcciones Regionales y por las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).

9.

Analizar y emitir concepto sobre la refrendación o no de idoneidad de las solicitudes de adopción de familias colombianas y extranjeras residentes en el extranjero.

10.

Brindar acompañamiento técnico a los Comités de Adopciones de las Direcciones Regionales y de las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción, así como asesorar a abogados, usuarios y público en general interesados en aspectos normativos, legislativos y procedimentales relativos al Programa de Adopción.

11.

Analizar y administrar la información estadística relacionada con el Programa de Adopción y presentar reportes a la Dirección de Protección Especial.

12.

Proveer a los Comités de Adopción de solicitudes de familias idóneas para que sean analizadas en el marco de la asignación de familia para las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del Programa de Adopción.

13.

Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del Programa de Adopción, a quienes por sus características y necesidades especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción.

14.

Definir los aspectos técnicos de la operación tercerizada para las Estrategias que Promueven la adopción, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que desarrollen las estrategias.

15.

Verificar el cumplimiento del envío de los informes de seguimiento post adopción de niñas, niños y adolescentes adoptados por familias residentes en el exterior y coordinar acciones tendientes a la garantía del desarrollo de la etapa postadoptiva.

16.

Dar trámite a las peticiones de Búsqueda de Orígenes, en las que se solicite el servicio de “Búsqueda Familia de Origen”, en coordinación con las dependencias del ICBF y con entidades externas para la obtención de información y documentos, a fin de garantizar el derecho de los adoptados a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar.

17.

Realizar las gestiones necesarias para la obtención de los registros civiles de nacimiento y defunción, requeridos en el desarrollo del trámite de búsqueda de orígenes, con el fin de identificar, verificar y respaldar la información relativa a la persona adoptada y sus posibles vínculos familiares.

18.

Ejercer funciones en el marco de convenios internacionales, a saber

a)

Ser Autoridad Central y coordinar el cumplimiento del Convenio del 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y del Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los niños y otros miembros de la Familia, del 23 de noviembre de 2007 .

b)

Ser institución intermediaria para la C onvención sobre la obtención de alimentos en el extranjero , hecha en New York, el 20 de junio de 1956.

c)

Adelantar trámites en el marco de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963 , con el propósito de articular acciones que permitan el restablecimiento y garantía de derechos para las niñas, niños y adolescentes colombianos residentes en el exterior.

19.

Desarrollar acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con las autoridades administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el exterior, con el acompañamiento de la Subdirección de Autoridades Administrativas.

20.

Brindar acompañamiento técnico a las autoridades administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de los derechos las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el exterior.

21.

Realizar seguimiento al funcionamiento de los sistemas, aplicativos y al registro de la información relacionada con el Programa de Adopción.

22.

Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, el diseño de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de adopciones, así como analizar sus resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.

23.

Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y en el seguimiento a la programación de las metas sociales y financieras del Programa de Adopción.

24.

Diseñar, desarrollar y divulgar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el Programa de Adopción.

25.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

26.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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