°. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio de las situaciones jurídicas concretas que existan sobre el área descrita en el artículo primero, bien sea en razón de propuestas formuladas con anterioridad a la solicitud de la empresa colombiana de petróleos o a contratos vigentes para explotar y explotar petróleo de propiedad nacional o en virtud de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida. Asimismo se excluyen de la presente destinación las áreas que por virtud de contratos renunciados o caducados con posterioridad a la Ley 1 de 1960, están sometidas al régimen de licitaciones públicas.
Artículo 3
Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio De Las Situaciones Jurídicas Concretas Que Existan Sobre El Área Descrita En El Artículo Primero, Bien Sea En Razón De Propuestas Formuladas Con Anterioridad A La Solicitud De La Empresa Colombiana De Petróleos O A Contratos Vigentes Para Explotar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional O En Virtud De Propiedad Privada Del Subsuelo Que Haya Sido Legalmente Reconocida
Decreto 928 de 1969 · Por el cual se destina un área para que la Empresa Colombiana de Petróleos realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.