Artículo único. Con imputación de Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, se abre al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario por la suma de diez y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos treinta centavos ($ 18,765-30 cs.), para pagar á Melitón Guzmán y Adolfo Duque la indemnización á que les dió derecho la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 17 de Mayo de este año.
Ley 38 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 De 1892
Ley 38 de 1892 · que abre un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.