Artículo cuarto . Las autoridades de policía tomarán todas las medidas que sean necesarias, a efecto de impedir que personas distintas a los miembros de la parcialidad a que se refiere este Decreto, se establezcan en los terrenos que por él se destinan.
Decreto 1414 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1414 de 1956 · Por el cual se crea un Resguardo de Indigenas en el Valle de Sibundoy, Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.