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Artículo 24

Funciones De La Subdirección De Ordenamiento Y Desarrollo Territorial

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes

1.

Promover y apoyar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

2.

Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.

3.

Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

4.

Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

5.

Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes.

6.

Promover y acompañar procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional.

7.

Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.

8.

Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.

9.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño, articulación, coordinación y seguimiento de política, estrategias e instrumentos para el fortalecimiento a la gestión pública territorial.

10.

Establecer mecanismos e instrumentos para brindar asistencia a los municipios y departamentos en la formulación de planes de desarrollo integrales, viables y evaluables.

11.

Diseñar y desarrollar un sistema de evaluación de la eficacia de los departamentos en el cumplimiento de las metas de sus planes de desarrollo, en el marco del sistema integral de evaluación de la descentralización.

12.

Analizar y hacer recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias.

13.

Establecer políticas y mecanismos para promover la participación de la sociedad civil en la gestión y para propiciar la rendición de cuentas y el control social.

14.

Articular la oferta de apoyo técnico nacional y de cooperación internacional hacia la gestión y el desarrollo territorial y regional.

15.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

16.

Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de indicadores para monitorear y analizar permanente la capacidad de gestión de las entidades territoriales.

17.

Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

18.

Coordinar la preparación de documentos territoriales de apoyo para la articulación de la política nacional con las entidades territoriales.

19.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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