Micelio

Artículo 26

Dirección Técnica De Registro Y Control

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Registro y Control. Son funciones de la Dirección Técnica de Registro y Control, las siguientes

1.

Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a mantener el registro y el control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los principios generales de la administración pública.

2.

Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola.

3.

Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.

4.

Brindar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura insumos para proponer el establecimiento de vedas y la delimitación de las áreas de reserva para asegurar el desarrollo sostenido del recurso.

5.

Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.

6.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades necesarias para ejercer los controles a la actividad pesquera y acuícola, de conformidad con los procesos y procedimientos establecidos.

7.

Diseñar y hacer seguimiento a la ejecución de programas específicos relacionados con el registro, control y atención al ciudadano de la actividad pesquera y acuícola.

8.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la tarea de instruir y recolectar las pruebas para los procesos sancionatorios, en materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.

9.

Desarrollar, difundir y hacer seguimiento a las medidas relacionadas con su competencia.

10.

Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

11.

Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

12.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

13.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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