Micelio

Artículo 125

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 125. La ilegitimidad en la personería de alguna de las partes no es causa de nulidad en los casos siguientes:

1.

Cuando se haya declarado, en un auto ejecutoriado, que es legitima la personería de la parte de su apoderado o representante;

2.

Cuando se encuentre en los autos un poder legal forma, conferido a la persona de que se trata, aunque esta no lo haya admitido expresamente;

3.

Cuando, aunque el poder no sea bastante, la parte interesada, o algún apoderado o representante legal suyo ratificara lo actuado; y

4.

Cuando resulta claramente de los antes que el interesado ha consentido en que la persona que figura en el Juicio como su apoderado, represente sus derechos, aunque carezca de poder, o este no se halle arreglado a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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