Modifíquese el artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.9.1.1.5 Patrimonio Básico. El Patrimonio Básico de las sociedades comisionistas de bolsa corresponde a la suma de los siguientes conceptos
El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico en cumplimiento del artículo 2.9.1.1.4 de este decreto.
El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo.
La prima en colocación de las acciones.
La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.
Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico.
El valor total de otros resultados integrales (ORI).
Las utilidades del ejercicio en curso.
Las utilidades retenidas, las reservas ocasionales y las reservas estatutarias.”