Micelio

Artículo 14

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 175 de 2022 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.9.1.1.5 Patrimonio Básico. El Patrimonio Básico de las sociedades comisionistas de bolsa corresponde a la suma de los siguientes conceptos

1.

El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico en cumplimiento del artículo 2.9.1.1.4 de este decreto.

2.

El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

3.

La prima en colocación de las acciones.

4.

La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.

5.

Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico.

6.

El valor total de otros resultados integrales (ORI).

7.

Las utilidades del ejercicio en curso.

8.

Las utilidades retenidas, las reservas ocasionales y las reservas estatutarias.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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