Micelio

Artículo 110

No Podrá Haber En Las Juntas Directivas O Consejos De Administración Una Mayoría Cualquiera Formada Exclusivamente Con Personas Ligadas Entre Sí Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Excepto En Las Sociedades Declaradas De Familia

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 110. No podrá haber en las juntas directivas o consejos de administración una mayoría cualquiera formada exclusivamente con personas ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en las sociedades declaradas de familia. Elegida un junta en contravención a lo dispuesto en este artículo, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, la cual convocará inmediatamente a la asamblea general para que haga nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas en cualquier sesión de una junta o consejo con el voto de una mayoría formada exclusivamente por parientes en los grados dichos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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