Micelio

Artículo 1

Decreto 441 de 1975 · Por el cual se crean los grupos de trabajo interinstitucionales a nivel nacional y los comités regionales de producción ganadera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse Grupos de Trabajo Interinstitucionales a nivel nacional y los Comités Regionales de Producción Ganadera, con el objeto de asesorar al Ministerio de Agricultura, en la elaboración, coordinación y ejecución de los programas de producción, financiamiento, distribución y comercio del sector ganadero. De los Grupos de Trabajo Interinstitucionales a nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1975