Micelio

Artículo 1

Decreto 700 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 3 de 1964 (febrero 11), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Acuerdo número 3 de 3964 (febrero 11), del Consejo Intendencial del Caquetá, quedará así: "ACUERDO NUMERO 3 DE 1964 (febrero 11) por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá. El Consejo Intendencial del Caquetá en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 3272 de 1962, ACUERDA: Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1964 los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, serán los siguientes: CAPITULO I Consejo Intendencial (Decretos números 3272 de 1962 y 73 de 1963) Mensual Anual Secretario del Consejo (para 2 meses) $ 900 1.800 Mecanógrafa, (para . 2 meses) 500 1.000 $ 1.400 2.800 CAPITULO II Despacho Intendencial Mensual Anual Intendente $ 3.000 36.000 Gastos de- representación 500 6.000 Mecanógrafa 650 7.800 Chofer 600 7.200 Portero Mensajero 450 5.400 5.200 62.400 CAPITULO III Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno $ 2.000 24.000 Gastos de representación 300 3.600 Visitador Administrativo 1.200 14.400 Oficial Mayor 1.200 14.400 Médico Legista 2.500 30.000 Mecanógrafa 650 7.800 Dos (2) Guardianes para la Cárcel, a $ 480 mensuales c/u 960 11.520 Mecanógrafa Acción Comunal. 600 7.200 Alcandías Alcalde de Florencia 2.000 24.000 Secretario General de la Alcaldía 1.500 18.000 Alcalde de San Vicente 1.300 15.600 Secretario de la Alcaldía 900 10.800 Alcalde de Belén 1.300 15.600 Secretario de la Alcaldía 900 10.800 Alcalde de Montañita 1.050 12.600 Secretario de la Alcaldía 750 9.000 Corregidurías Corregidor de El Doncello 750 9.000 Secretario del Corregidor 650 7.800 Corregidor de Puerto Rico 750 9.000 Secretario del Corregidor 650 7.800 Corregidor de Milán 750 9.000 Secretario del Corregidor 650 7.800 Corregidor de Solano 750 9.000 Secretario del Corregidor 650 7.800 Corregidor de Paujil 750 9.000 Secretario, del Corregidor 650 7.800 Inspecciones de Policía Inspector de Policía de Guacamayas 650 7.800 Secretarlo del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Santana 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Morelia 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Albania 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Valparaíso 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Solita 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Maguaré 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de San Luis del Oso 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de San José 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Él Portal 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Maracaibo 650 7.800 Secretario del Inspector 500 6.000 Inspector de Policía de Santuario 650 7.800 Inspector de Policía de Fragüita 650 7.800 Inspector de Policía de Getuchá 650 7.800 inspector de Policía de Maticurú 650 7.800 Inspección de Circulación y Tránsito Inspector de Circulación y Tránsito 1.000 12.000 Secretario 650 7.800 Cuatro (4) Agentes de Circulación a $ 450 mensuales c/u. 1.800 21.600 $ 44.810 537.720 Sección de Educación Pública Setenta (70) Maestras para primaria a $ 500 mensuales c/u. 35.000 420.000 Un (1) Director de Extensión Cultural 900 10.000 $ 80.710 968.520 CAPITULO IV Secretaría de Hacienda Mensual Anual Secretario de Hacienda $ 2.000 24.000 Gastos de representación 300 3.600 Tesorero General 1.800 21.600 Contador General 1.800 21.600 Jefe de Presupuesto 1.200 14.400 Mecanógrafa 650 7.800 Visitador de Colecturías 1.200 14.400 Oficial de Control de la Fábrica de Licores 900 10.800 Cajero Recibidor Administrador Servicios Públicos (Plantas Telefónicas y Energía) 1.000 12.000 Dos (2) Kardistas de Servicios Públicos a $ 600 mensuales cada uno 1.200 14.400 Portero Mensajero 480 5.760 Resguardo de Rentas Jefe del Resguardo de Rentas 650 7.800 650 7.800 Dos (2) Celadores de 1° a $ 550 mensuales cada uno 1.100 13.200 Diez y ocho (18) Celadores de 2° a $ 470 mensuales cada uno 8.450 101.520 Colecturías Colector de Florencia 1.600 19.200 Auxiliar Colector de Florencia 550 6.600 Colector de Belén 1.000 12.000 Colector de Montañita 800 9.600 Colector de San Vicente 1.300 15.600 Colector de Puerto Rico 1.000 12.000 Colector de El Doncello 1.000 12.000 Colector de Solano 1.000 12.000 Colector de Guacamayas 800 9.600 Colector de Milán 800 9.600 Colector de Santana 800 9.600 Colector de Paujil 800 9.600 Colector de Albania 800 9.600 Colector de Morelia 800 9.600 Colector de Solita 800 9.600 Planta Telefónica Operador Técnico 700 8.400 Cablista 600 7.200 Instalador Celador 500 6.000 Plantas Eléctricas Director Técnico 1.900 22.800 Cuatro (4) operadores a $ 600 mensuales cada uno 2.400 28.800 Dos (2) Ayudantes a $ 500 mensuales cada uno 1.000 12.000 Jefe de Instaladores 900 10.800 Cuatro (4) Instaladores a $ 500 mensuales cada uno 2.000 24.000 $ 45.590 559.080 CAPITULO V Secretaría de Agricultura y Ganadería Secretario de Agricultura y Ganadería 2.000 24.000 Gastos de representación 300 3.600 Técnico en Recursos Naturales 1.600 19.200 Inspector de Aguas y Bosques 600 7.200 Mecanógrafa 600 7.200 Administrador del Puesto de Monta de Guacamayas 500 6.000 Administrador de la. Granja de Florencia 700 8.400 Administrador del Coliseo de Ferias 500 6.000 $ 6.800 81.600 CAPITULO VI Secretaría de Obras Públicas Secretario de Obras Públicas 2.000 24.000 Gastos de representación 300 3.600 Inspector de Obras Públicas 1.100 13.200 Topógrafo Inspector 1.300 15.600 Mecanógrafa 600 7.200 Chofer 550 6.600 Almacén Intendencial Almacenista 1.500 18.000 Ayudante de Almacén 600 7.200 Oficial de Kárdex 800 9.600 Cotizador 500 6.000 Un Celador 470 5.640 $ 9.720 116.640 Resumen: Mensual Anual Capítulo I Consejo Intendencial $ 2.800 Capítulo II Despacho Intendencial. 62.400 Capítulo III Secretaría de Gobierno Sección de Educación 968.520 Capítulo IV Secretaría de Hacienda 559.080 Capítulo V Secretaría de Agricultura y Ganadería 81.600 Capítulo VI Secretaría de Obras Públicas 116.640 Suman 1.791.040 Artículo segundo. La Intendencia reconocerá y pagará, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno, al Promotor Regional de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, la suma de $ 400 mensuales, en calidad de sobresueldo, de conformidad con contrato vigente. Artículo tercero. Los empleados y obreros intendenciales, gozarán de una prima de Navidad igual a la que por Ley número 54 de 1960, se reconoce para los empleados y obreros nacionales. Artículo cuarto. Cuando los cargos de Alcalde, Corregidor o Inspector, fueren ejercidos por miembros activos de las Fuerzas Militares o de Policía, recibirán únicamente, en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual asignado al cargo correspondiente y con imputación a la apropiación para sueldos. Artículo quinto. El cargo de Médico Legista es de tiempo completo y debe prestar servicios en los diferentes sitios de la Intendencia en que sea necesario. Artículo sexto. Los Visitadores, Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias intendenciales y municipales del Territorio. En consecuencia practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, constatando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendenta para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar. El Gobierno Intendencial, por medio de decreto, reglamentará las demás funciones que correspondan a los Visitadores. Los viáticos de los Visitadores serán de treinta pesos ($ 30.00) diarios, pero no podrán exceder, por cada mes, el valor correspondiente a quince días. Artículo séptimo. La Intendencia determinará, por decreto, las funciones del Director de Extensión Cultural, del Cajero Administrador de Servicios Públicos y del Oficial de Kárdex de los mismos. Mientras tanto la Intendencia se abstendrá de proveerlos cargos. Artículo octavo. La Intendencia, mediante decreto que someterá a la aprobación del Ministerio de Gobierno, procederá a fijar la jurisdicción territorial de las nuevas Inspecciones de Policía. Artículo noveno. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964." Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

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