Micelio

Artículo 286

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la cosa se hallare en poder de persona que la tenga con carácter de secuestre, se prevendrá a éste y a las partes interesadas que se entienden con el nuevo secuestre, como representante único del demandado o presunto demandado, para los fines legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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