Micelio

Artículo 4

Ley 5 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la construcción de los edificios nacionales, el Gobierno observará el siguiente orden de prelación:

a)

Edificios en las capitales de los Departamentos y, en puertos marítimos y terrestres, en donde no se hayan construido.

b)

En las ciudades en donde sea más cuantiosos el valor total de los arrendamientos que paga el Gobierno; y

c)

En las ciudades donde el Gobierno sea propietario de un lote de terreno adecuado para este fin o en donde le sea cedido gratuitamente por el Departamento o por el Municipio, cesión para la cual quedan facultadas estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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