Art.24. o En el caso de que el Poder Ejecutivo celebre alguna contrata fuera de la República para proveer del papel necesario para sellar, queda autorizado para prohibir la introducción en la Nueva Granada del papel al que hubiere contratado; i la prohibición se cumplirá bajo las penas establecidas por las leyes para los introductores de efectos de prohibida importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.