El que se fugue, estando legalmente detenido por imputársete la comisión de un delito, incurrirá en arresto de cuatro meses a dos años. Si se tratare de un condenado, la sanción será de tino a cinco años de prisión. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la-fuga se verificare empleando violencias contra las personas o las cosas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 203
El Que Se Fugue, Estando Legalmente Detenido Por Imputársete La Comisión De Un Delito, Incurrirá En Arresto De Cuatro Meses A Dos Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.