Si transcurridos dos años, contados desde la fecha de su establecimiento, el favorecido con la adjudicación del baldío no ha organizado la producción en cantidad suficiente para la subsistencia adecuada de una familia de siete personas, el baldío volverá a la Nación, y el Gobierno recobrará la herramienta cedida y hará efectivas las seguridades y sanciones acordadas.
Para los efectos de esta ley se tendrá como fecha del establecimiento en el baldío aquella en la que se dé la primera cuota del subsidio. El monto del subsidio y de su distribución en cuotas será fijado por el Gobierno, oído el dictamen del servicio de colonización.