Micelio

Artículo 21

Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos dos años, contados desde la fecha de su establecimiento, el favorecido con la adjudicación del baldío no ha organizado la producción en cantidad suficiente para la subsistencia adecuada de una familia de siete personas, el baldío volverá a la Nación, y el Gobierno recobrará la herramienta cedida y hará efectivas las seguridades y sanciones acordadas.

Para los efectos de esta ley se tendrá como fecha del establecimiento en el baldío aquella en la que se dé la primera cuota del subsidio. El monto del subsidio y de su distribución en cuotas será fijado por el Gobierno, oído el dictamen del servicio de colonización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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