Micelio

Artículo 2.13.6.2.9

Del Tipo De Vacuna

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del tipo de vacuna. Solo se permitirá el uso de vacunas a base de virus vivos modificado de PPC con cepa china, producido en cultivos celulares. La vacuna además, debe poseer las siguientes características:

1.

No mostrar patogenicidad para los cerdos, sin excluir edad o estado reproductivo;

2.

Conferir una inmunidad sólida

3.

Que produzca inmunidad a partir de 3-5 días después de la vacunación

4.

Que la inmunidad conferida no sea menor de 6 meses

5.

Que no provoque leucopenia

6.

Que no ocasione viremias elevadas.

Parágrafo 1

Todos los lotes de la vacuna contra Peste Porcina Clásica que se comercialicen en Colombia deben someterse a las pruebas de control de calidad y contar con la aprobación del ICA para su comercialización.

Parágrafo 2

La comercialización de la vacuna estará a cargo de la Asociación Colombiana de Porcicultores-Fondo Nacional de la Porcicultura y se realizará a través de distribuidores autorizados que cumplan con los siguientes requisitos:

1.

Deberán disponer de un adecuado equipo de refrigeración que garantice la conservación de la vacuna a temperaturas entre 3 y 5 grados centígrados.

2.

Deberán contar con una planta eléctrica auxiliar.

3.

Deberán garantizar el manejo adecuado de la vacuna hasta su venta y en lo posible propender por la buena conservación de la misma hasta su aplicación.

4.

Deberán garantizar la disponibilidad del biológico en forma permanente.

(Decreto número 930 de 2002, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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