º. De los bienes de origen nacional . Para los efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB, libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedio importados para la elaboración de los bienes, objeto de contratación, sea igual o inferior al 50% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos. De igual manera son bienes de origen nacional aquellos ensamblados en el país que cumplan con los programas y reglamentos de ensamble vigentes en el momento de presentar la oferta o cotización respectiva. La Superintendencia de Industria y Comercio certificará el cumplimiento de este requisito el cual deberá presentarse con la oferta o cotización.
Son también bienes de origen nacional, aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB, libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados destinados a la elaboración de los bienes objeto do contratación sea igual o inferior al 60% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos y que correspondan a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 73.18.02.00 84.19.02.00 73.18.04.00 84.23.11.00 73.19.00.00 84.56.02.00 73.21.01 00 84.61.11.00 73.21.02.00 84.61.89.00 76.07.00.00 85.01.03.00 76.12.00.00 85.01.11.00 8401.01 00 85.19.61.00 84.07.89 00 87.01.02.00 84.07.90.00 87.01.03.00 84.08.09.00 89.01.89.00 89.03.00.00