Separación. Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares sea condenado a la pena principal de presidio o prisión por la Justicia Militar o la Ordinaria, serán separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares salvo el caso de condena por delitos culposos, También será separado en forma absoluta cuando así lo determine un tribunal Disciplinario o de Honor. El Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, separado en forma absoluta, no podrá volver a pertenecer a las Fuerzas Militares. Cuando el Oficial o Suboficial sea condenado por la Justicia Militar o la Ordinaria a la pena principal de arresto, será separado en forma temporal por el tiempo de la condena lo mismo que cuando sea condenado a presido o prisión por delitos culposos o cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de honor.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 108
Separación
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.