Micelio

Artículo 9

Fuentes De Información

Ley 2183 de 2022 · Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Observatorio de Insumas Agropecuarios podrá utilizar variadas fuentes de información e interactuará con, entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el. Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre otras, según determine pertinente. Una de las principales fuentes de información será la recaudada a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), la cual será utilizada en la definición de las medidas que resuelva el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) dentro de los regímenes de la política de control de precios de que trata la Ley 81 de 1988.

El Observatorio y el Siriiagro, en el marco de sus funciones, podrá solicitar información a entidades públicas o privadas relacionada con la actividad económica específica que desarrolla dentro de la cadena y éstas tendrán la obligación de entregarla en un término de 20 días hábiles, sin requerir la suscripción de convenios para tal fin.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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