º. Los bonos cuya emisión autoriza el artículo anterior, serán al portador, y tendrán las siguientes características:
Devengarán el interés que para cada emisión fije el gobierno y que no podrá ser mayor del seis por ciento (6%) anual.
Su capital se reembolsará por el sistema del fondo de amortización gradual en los plazos que para cada emisión fije el gobierno, y que no podrán ser mayores de ocho (8) años. La cuota de amortización se aplicará así: una mitad para redimir bonos mediante el sistema de sorteos trimestrales, y la otra para hacerlo mediante compras en mercado abierto. En ningún caso se emitirán bonos cuya amortización haya de iniciarse antes del año de 1961.
Contendrán la estipulación de que tanto el capital como los intereses serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América de libre negociación en el mercado de cambio, dólares que no serán materia de control por parte del Estado, y con respecto a los cuales no se establecerá para los suscriptores de los bonos la obligación de venderlos, ni siquiera en el mercado libre.
Igualmente contendrán la estipulación de que podrán servir, en lugar de dinero efectivo, para la constitución parcial de los nuevos depósitos previos de importación, mientras rija este sistema en el país, en las siguientes proporciones: hasta un veinte por ciento (20%) del total del depósito en el primer semestre a partir de la emisión inicial; hasta un cuarenta por ciento (40%) en el segundo semestre; hasta un sesenta por ciento (60%) en el tercer semestre; hasta un ochenta por ciento (80%) en el cuarto semestre, y hasta ciento por ciento (100%) del quinto semestre en adelante. Para los efectos anteriores, el valor de los bonos en moneda legal se computará sobre la base del promedio de la cotización del dólar en el mercado libre durante la semana anterior a la constitución del depósito.
Tanto el capital como los intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta y sus complementarios, así como de cualquier otro gravamen existente o que pueda crearse en lo futuro, nacional, departamental y municipal. Esta disposición, como las establecidas en los ordinales anteriores, formará parte del contrato de emisión de los bonos.