Micelio

Artículo 2

Decreto 2583 de 1948 · Por el cual se dictan medidas sanitarias sobre peste porcina o Hog- Chólera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad con las investigaciones adelantadas o que se adelanten, el Ministerio de Agricultura y Ganadería fijará las regiones del país infectadas por la peste porcina y dictará las medidas conducentes a restringir su difusión y a defender el efectivo sano. Con tal fin podrá tomar las siguientes providencias

a)

Inmunización preventiva obligatoria de los cerdos, en las regiones infectadas o amenazadas de infección;

b)

Prohibición de movilizar cerdos o sus productos de zonas infectadas a indemnes;

c)

Obligación de sacrificar y enterrar o incinerar los cerdos en estado de enfermedad avanzada:

d)

Distribución de vacunas a precio rebajado, cubriendo el Estado la diferencia con el valor de la compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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