Artículo segundo. De conformidad con las investigaciones adelantadas o que se adelanten, el Ministerio de Agricultura y Ganadería fijará las regiones del país infectadas por la peste porcina y dictará las medidas conducentes a restringir su difusión y a defender el efectivo sano. Con tal fin podrá tomar las siguientes providencias
Inmunización preventiva obligatoria de los cerdos, en las regiones infectadas o amenazadas de infección;
Prohibición de movilizar cerdos o sus productos de zonas infectadas a indemnes;
Obligación de sacrificar y enterrar o incinerar los cerdos en estado de enfermedad avanzada:
Distribución de vacunas a precio rebajado, cubriendo el Estado la diferencia con el valor de la compra.