Micelio

Artículo 116

La Visa Temporal Visitante Podrá Ser Otorgada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Los Agentes Consulares De La República, Previa Presentación Del Pasaje De Salida Del Territorio Nacional, Salvo Que Se Trate De Visitante Tripulante, Caso En El Cual La Empresa Es Responsable De La Salida Del Extranjero

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa temporal visitante podrá ser otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los agentes consulares de la República, previa presentación del pasaje de salida del territorio nacional, salvo que se trate de visitante tripulante, caso en el cual la empresa es responsable de la salida del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996