Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1971 · Por la cual se cede un inmueble a la Corporación Nacional de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese a la Corporación Nacional de Turismo el muelle y la bodega del puerto de Caracolí, en el Municipio de Honda, con todas sus anexidades y el terreno donde está edificada dicha bodega, el cual tiene una extensión de tres mil doscientos diez metros cuadrados (3.210 m 2), y se encuentra inscrito en el libro de Catastro del Municipio de Honda, zona rural, bajo el número 081/0144 y con los siguientes linderos: Por el Norte con el río Magdalena; por el Oriente con el mismo río; por el Sur con la zona de los ferrocarriles nacionales y el río Magdalena en parte; y por el Occidente, con la línea del ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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