Consulta. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres facilitará los mecanismos de participación y consulta a los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo que en virtud de sus competencias, intervendrán en la formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con el propósito de contribuir a la utilización de un mismo marco conceptual de la gestión del riesgo. La consulta estará orientada al diseño y realización de talleres y reuniones sectoriales y territoriales con el propósito de precisar una propuesta concertada de los contenidos del componente general y del programático del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Los procesos de consulta se podrán apoyar a través del uso de estrategias de tecnologías de la información y comunicación cuando se considere necesario.
Decreto 1974 de 2013 →Vigente
Artículo 11
Consulta
Decreto 1974 de 2013 · por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.