Micelio

Artículo 10

Obligatoriedad Del Registro

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad del registro. Ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable en el Ministerio de Comunicaciones. Las salas de exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir con este registro, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1988