º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito extraordinario por la suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 37 Ejército de la República-Personal. Escuela Superior de Guerra. Artículo 565 bis. Para material de la Escuela Superior de Guerra $ 12,700 Total $ 12,700
Decreto 1903 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1925, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Doce Mil Setecientos Pesos ($ 12,700), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 37 Ejército De La República-Personal
Decreto 1903 de 1925 · Por el cual se abren un crédito extraordinario y tres suplementales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.