Micelio

Artículo 1

Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1925, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Doce Mil Setecientos Pesos ($ 12,700), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 37 Ejército De La República-Personal

Decreto 1903 de 1925 · Por el cual se abren un crédito extraordinario y tres suplementales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito extraordinario por la suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 37 Ejército de la República-Personal. Escuela Superior de Guerra. Artículo 565 bis. Para material de la Escuela Superior de Guerra $ 12,700 Total $ 12,700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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