º. Para su licenciamiento, los productos anteriores se clasificarán así
Los medicamentos que requieren prescripción médica, y que no son oficiales;
Los medicamentos que no requieren prescripción médica y que no son oficiales;
Los alimentos preparados con indicaciones terapéuticas, o aquellos que sin tenerlas reemplazan regímenes alimenticios especiales;
Cremas, afeites y lociones para la piel, tintes, lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales y para las cejas, coloretes, etc;
Los medicamentos oficiales que requieren prescripción médica para su uso, y
Los medicamentos oficiales que no requieren prescripción médica.