Micelio

Artículo 3

Para Su Licenciamiento, Los Productos Anteriores Se Clasificarán Así

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para su licenciamiento, los productos anteriores se clasificarán así

a)

Los medicamentos que requieren prescripción médica, y que no son oficiales;

b)

Los medicamentos que no requieren prescripción médica y que no son oficiales;

c)

Los alimentos preparados con indicaciones terapéuticas, o aquellos que sin tenerlas reemplazan regímenes alimenticios especiales;

d)

Cremas, afeites y lociones para la piel, tintes, lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales y para las cejas, coloretes, etc;

e)

Los medicamentos oficiales que requieren prescripción médica para su uso, y

f)

Los medicamentos oficiales que no requieren prescripción médica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950