Art. 12. Los Directores y Subdirectores de Escuela pueden ser suspendidos por la Inspección provincial, con la aprobación del Inspector general, en los casos siguientes:
1.° Cuando el Director ó Subdirector cometan falta grave contra la moral ó lo decencia pública, ó den enseñanzas contrarias á la Religión Católica;
2° Cuando estén malversando los muebles, libros y útiles de las Escuelas, que se hallen á su cargo;
3.° Cuando se hayan entregado al juego ó al uso del licor;
4° Cuando sean notoriamente ineptos; y
5.° Cuando padezcan enfermedad contagiosa ó repugnante.
La suspensión de un Director ó Subdirector no podrá decretarse sin la previa comprobación de los motivos que lo funden; y en los casos en que el Inspector general la confirme, dará cuenta inmediatamente al Gobernador del Departamento para que se haga nuevo nombramiento.