Micelio

Artículo 12

Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los Directores y Subdirectores de Escuela pueden ser suspendidos por la Inspección provincial, con la aprobación del Inspector general, en los casos siguientes:

1.° Cuando el Director ó Subdirector cometan falta grave contra la moral ó lo decencia pública, ó den enseñanzas contrarias á la Religión Católica;

2° Cuando estén malversando los muebles, libros y útiles de las Escuelas, que se hallen á su cargo;

3.° Cuando se hayan entregado al juego ó al uso del licor;

4° Cuando sean notoriamente ineptos; y

5.° Cuando padezcan enfermedad contagiosa ó repugnante.

La suspensión de un Director ó Subdirector no podrá decretarse sin la previa comprobación de los motivos que lo funden; y en los casos en que el Inspector general la confirme, dará cuenta inmediatamente al Gobernador del Departamento para que se haga nuevo nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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