º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 135, artículo. 888, del Presupuesto Nacional para 1928. Artículo 3º Con el fin de facilitar las liquidaciones de los diversos trabajos a destaja, el Contador Pagador del Departamento de Provisiones; de acuerdo con el Director y Administrador de la Imprenta, elaborará una tarifa general en la cual queden incluidos los porcentajes vigentes y los que señala, el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 457 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Los Gastos Que Demande El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 135, Artículo
Decreto 457 de 1928 · Por el cual se fija un aumento en las tarifas de trabajos a destajo en la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.