Micelio

Artículo 21

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen jurídico establecido en el Capítulo II de esta Ley, regirá veinte días después de su promulgación. En todo lo demás, la presente Ley regirá desde su sanción, y de ella deberá hacerse una edición especial en folleto separado, con todos sus antecedentes.

Régimen jurídico sobre constitución y funcionamiento de las sociedades. Cooperativas.

Sección 1ª

De la naturaleza de las sociedades cooperativas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931