Artículo segundo . Conforme con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983, desde el 1º de enero de 1986 y hasta el 23 de junio del mismo año, el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2º de 1976 y en las normas que la adicionan y complementan se incrementará en un cinco por ciento (5%) con destino a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, para los fines previstos en la ley. Las fracciones de peso que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($0.50) y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma. Este aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.
Decreto 3835 de 1985 →Vigente
Artículo 18
De La Ley 11 De 1983, Desde El 1º De Enero De 1986 Y Hasta El 23 De Junio Del Mismo Año, El Impuesto De Timbre Nacional Previsto En La Ley 2º De 1976 Y En Las Normas Que La Adicionan Y Complementan Se Incrementará En Un Cinco Por Ciento (5%) Con Destino A La Corporación De Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Para Los Fines Previstos En La Ley
Decreto 3835 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 50 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.