El estatuto de toda asociación mutual deberá contener:
Razón social, naturaleza, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
Objeto social y relación de servicios.
Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados, y entre estos y la asociación mutual.
Régimen de organización interna, constitución, representación legal, procedimientos y funcionamiento de los órganos de administración y control; requisitos, incompatibilidades, responsabilidades, forma de elección y remoción de sus miembros.
Régimen económico donde se establezca una cuota de contribución, su forma de pago y periodicidad.
Régimen de responsabilidad de la asociación mutual y de sus asociados.
Normas para fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.
Procedimientos para la reforma del estatuto.
Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social.
. El estatuto será reglamentado por la junta directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en el desarrollo de sus actividades.
Las reformas del estatuto serán aprobadas en asamblea general.