Micelio

Artículo 1

Comisión Asesora Y Coordinadora De Las Acciones Contra Los Escuadrones De La Muerte, Bandas De Sicarios O Grupos De Autodefensa O De Justicia Privada, Equivocadamente Denominados Paramilitares

Decreto 813 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares y se crea una Comisión Coordinadora y Asesora para este propósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares . Créase la Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones de los diferentes organismos del Gobierno Nacional para combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrada por los siguientes miembros del Consejo Nacional de Seguridad

1.

El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Justicia.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

5.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, y

6.

El Director General de la Policía Nacional. Podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación de la Comisión, las personas que ésta considere conveniente oír para el mejor desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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