Micelio

Artículo 4

Ley 135 de 1896 · Por la cual se destina al Tesoro Nacional el 25 por 100 adicional de los derechos de importación y al de los Departamentos el derecho a degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° A partir de aquella misma fecha y como compensación de los futuros aumentos de la renta de aduanas, exímese a los Departamentos de los gastos de material y arrendamiento de locales del Poder Judicial, que hoy hacen, y en lo sucesivo serán de cargo del Tesoro nacional. Los Departamentos continuarán pagando como hasta hoy, por mensualidades vencidas y por vía de anticipación, los gastos de material del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y cobrarán por trimestres vencidos, del Tesoro nacional, las sumas anticipadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1896