Todas las producciones nacionales pueden exportarse de la República por los puertos habilitados.
Las que por razón de esta operación estuvieren gravadas con derechos, los consignarán en la respectiva Aduana los exportadores antes de embarcarlas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todas las producciones nacionales pueden exportarse de la República por los puertos habilitados.
Las que por razón de esta operación estuvieren gravadas con derechos, los consignarán en la respectiva Aduana los exportadores antes de embarcarlas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.