º La deducción por agotamiento a que se refieren los dos artículos anteriores no excluye la deducción por concepto de amortización de inversiones distintas de las hechas en la propiedad depreciable, deducción que podrá concederse teniendo en cuenta el período total en que se calcule razonablemente la duración de la explotación. Cuando las cuotas de amortización de inversiones distintas de las hechas en la propiedad depreciable, dejaren de descargarse o se descargaran en cualquier año gravable, en cantidad inferior a la que corresponda de acuerdo con el porcentaje autorizado, no podrán acumularse a la de los años posteriores. Tampoco podrán ser acumulables a la del año en que principie a regir esta Ley ni a las de los subsiguientes, las alícuotas correspondientes a los años anteriores a s vigencia. Personas a quienes la deducción por agotamiento puede concederse.
Decreto 52 de 1947 →Vigente
Artículo 4
La Deducción Por Agotamiento A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores No Excluye La Deducción Por Concepto De Amortización De Inversiones Distintas De Las Hechas En La Propiedad Depreciable, Deducción Que Podrá Concederse Teniendo En Cuenta El Período Total En Que Se Calcule Razonablemente La Duración De La Explotación
Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.