Micelio

Artículo 573

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de los casos expresamente exceptuados en la ley, es absolutamente prohibido a todos los empleados del orden judicial exigir o aceptar dinero o dádivas por la práctica de las diligencias que están obligados a efectuar. La contravención a esta prohibición se sanciona con la pérdida del empleo, la que decreta el superior de la oficina, quien pierde igualmente su empleo si ante su superior jerárquico se comprueba elhecho de seguir mantenimiento en la oficina al subalterno infractor, a sabiendas de su culpa.

LIQUIDACIÓN DE COSTAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931