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Artículo 2

La Defensa Civil Colombiana Constituirá Una Provisión Actuarial Que Dé Adecuada Cobertura A Futuras Erogaciones Por Concepto De Pensiones De Jubilación De Sus Servidores

Decreto 2068 de 1984 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto- ley 2341 de 1971, orgánico de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Defensa Civil Colombiana constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2068 de 1984