Micelio

Artículo 1

De La Ley 4º De 1976, En Los Casos En Que Su Pago Sea Compartido Entre El Instituto De Seguros Sociales Iss Y El Patrono A Cuyo Servicio Fue Adquirido El Derecho Del Beneficiarlo, Se Procederá Así: 1

Decreto 958 de 1984 · Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 732 de de 1976, reglamentario de la Ley 4ª del mismo año sobre materias pensionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para efectos de los reajustes anuales del las pensiones, a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la Ley 4º de 1976, en los casos en que su pago sea compartido entre el Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono a cuyo servicio fue adquirido el derecho del beneficiarlo, se procederá así

1.

Tanto el Instituto de Seguros Sociales ISS como patrono, aplicarán al valor total de la pensión los factores de aumento para el año respectivo.

2.

Obtenido el valor del aumento, cada una de las entidades pagadoras tomará a su cargo, de este aumento, un porcentaje igual al que signifique la cuota que ha venido pagando respecto del monto total de la pensión.

3.

La nueva cuota pensional a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono será la que resulte de sumar el valor de su antigua cuota y el valor absoluto que signifique el porcentaje previsto en el numeral anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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