Artículo primero. Para efectos de los reajustes anuales del las pensiones, a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la Ley 4º de 1976, en los casos en que su pago sea compartido entre el Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono a cuyo servicio fue adquirido el derecho del beneficiarlo, se procederá así
Tanto el Instituto de Seguros Sociales ISS como patrono, aplicarán al valor total de la pensión los factores de aumento para el año respectivo.
Obtenido el valor del aumento, cada una de las entidades pagadoras tomará a su cargo, de este aumento, un porcentaje igual al que signifique la cuota que ha venido pagando respecto del monto total de la pensión.
La nueva cuota pensional a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono será la que resulte de sumar el valor de su antigua cuota y el valor absoluto que signifique el porcentaje previsto en el numeral anterior.