Art 11. Al esportarse un cargamento de artículos estraidos do bosques nacionales, a virtud de licencia, el interesado presentará al Administrador de la Aduana la factura de que trata el artículo anterior, i la copia de la licencia que se le ha debido dar conforme al art. 5,° i despachada que sea la factura, como lo determina el articulo siguiente, el Administrador anotará en la copia de la licencia la naturaleza i cantidad de los objetos esportadas. Si esta cantidad por sí, o sumada con las ya esportadas que deben constar en notas puestas ántes, excediere de la que se fijó en la concesión, i fué pagada conformé al recibo del Administrador de lasques nacionales, el excedente queda sujeto al pago del derecho correspondiente. De todo dará el Administrador de Aduana aviso a la Secretaria de Hacienda.
Decreto 18640820 de 1864 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.