Reconsideración de la Decisión. En los casos en los que el Agente del Ministerio Público solicite al Comité de Conciliación que reconsidere la decisión de conciliar o no conciliar, lo requerirá para que en un término no superior a los cinco (5) días revise su decisión.
En concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el numeral 8 del artículo 98 de la Ley 2220 de 2022, el agente del Ministerio Público dejará expresa constancia en el acta de la audiencia de las razones que motivan la solicitud de reconsideración y el comité de conciliación se pronunciará en su decisión sobre cada una de ellas. En los casos en que se solicite reconsideración de la decisión y el asunto sea de aquellos relacionados con los supuestos previstos en los Decretos número 4085 de 2011 y el artículo 2.2.3.2.1.2 del presente Decreto, el comité de conciliación invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la sesión que se programe para estudiar el asunto; sin embargo, su asistencia no será obligatoria.
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